Organismo Tutelar para personas con trastorno mental grave
o crónico incapacitadas legalmente

¿EN QUÉ CONSISTE?

Incapacidad Legal y Tutela


La incapacidad legal y la tutela son instituciones cuya regulación legal se encuentran amparadas en el marco normativo del Código Civil.

Ambas son figuras son indisolubles y se contemplan como medidas de protección jurídica de la persona, cuando esta sufre una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impide su capacidad de autogobierno. Únicamente es el Juez quien -a través de sentencia judicial fundamentada y garantizando unos requisitos procesales y sustantivos previos- puede limitar esta facultad, siempre aplicándola con carácter restrictivo y en beneficio del presunto incapaz, pues en nuestro ordenamiento jurídico impera el principio de presunción de la capacidad.

Para amparar este sistema de protección mediante la modificación de la capacidad, el Juez nombra a una tercera persona -física o jurídica- que suple su capacidad (en el caso de la tutela) o la complementa (en el caso de la curatela, normalmente para actos de disposición económica y patrimonial). Será la propia sentencia la que determine la extensión y límites en los apoyos del tutor.

Desde la aprobación y entrada en vigor de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por nuestro Estado Español el 3 de diciembre de 2007, los contenidos en materia de la incapacidad legal también ha supuesto un verdadero punto de inflexión.

En este sentido, aunque de forma algo ralentizada, los operadores jurídicos tienden a plantear estos procedimientos judiciales desde una visión menos generalista de la incapacidad (total o parcial) tendiéndose por parte del propio juzgador a que las sentencias se conviertan en «un traje a medida» estableciendo los apoyos que el tutor ha de prestar a la persona cuya capacidad se limita, respetando en todo momento su dignidad, integridad y, en la medida de lo posible, sus criterios y preferencias.

El artículo 242 del Código Civil establece que también podrán ser tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines se encuentre la protección de menores e incapacitados.

Al amparo de este artículo, Fundación Familia se constituyó -en el año 1997- como Organismo Tutelar para proteger los derechos de aquellas personas con trastorno mental grave o crónico incapacitadas judicialmente, sobre las que el Juzgado entiende que esta medida resulta beneficiosa, bien por no tener parientes cercanos, por la incompatibilidad de intereses con el propio incapaz o por su falta de diligencia en el cuidado y atención.

En caso contrario, y siempre en beneficio del incapaz, normalmente serán los padres del incapaz a quienes el Juzgado rehabilite o prorrogue la patria potestad o, en ausencia de estos, nombre tutor legal a los parientes más cercanos que defiendan sus intereses.

En los últimos años las Fundaciones Tutelares se han convertido en una herramienta de protección segura y eficaz para las personas con capacidad modificada, dada la alta especialización de sus profesionales en las distintas materias de protección de la persona, el cumplimiento a las funciones encomendadas y el respeto a los derechos y libertades de la persona.

Por imperativo legal, como tutores tenemos asignadas judicialmente una serie de obligaciones que representan la atención diligente sobre los cuidados y necesidades de la persona tutelada y su patrimonio. Para ello, anualmente debemos rendir cuentas de nuestra gestión individualizada, ante el Juez y Fiscal.