Organismo Tutelar para personas con trastorno mental grave
o crónico incapacitadas legalmente

¿POR QUÉ? COSAS BÁSICAS SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

Sobre el proceso de incapacitación


¿Por qué se incapacita a las personas?

Todas las personas tenemos capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica la tenemos todo el mundo por el hecho de ser personas, y consiste en ser titulares de derechos y obligaciones. Esta capacidad no puede ser modificada, porque supondría privar al individuo de sus derechos fundamentales, inseparables de su persona. La capacidad de obrar, es la habilidad que tienen las personas de llevar a cabo sus derechos y sus obligaciones, y se adquiere al llegar a la mayoría de edad. Esta capacidad es permanente, a no ser que una sentencia judicial determine lo contrario.
Cuando una persona tiene problemas para llevar a cabo su capacidad de obrar se inicia un proceso de incapacitación, donde se revisará su capacidad de obrar y se determinara si esa persona necesita apoyos para ejercer sus derechos y obligaciones. En el caso de que necesite apoyos, estos se le prestarán a través de una tercera persona, que puede ser física o jurídica, y al que se le llamará tutor o curador.

Por lo general, a una persona se le puede incapacitar por:

Tener una enfermedad mental grave
Tener una discapacidad intelectual
Tener un deterioro cognitivo grave

¿En qué consiste el proceso de incapacitación?

Cuando en el Juzgado se tiene conocimiento de que una persona necesita apoyo de otras personas, se inicia el proceso de incapacitación. Las fases del proceso de incapacitación son las siguientes:

1. Se comunica al Juzgado que una persona necesita ayuda, para desempeñar determinadas acciones en su vida.
2. Desde el Juzgado, comunican a la persona afectada, que se va a iniciar un proceso donde se revisará su capacidad de obrar. Si la persona afectada, no está de acuerdo tiene un plazo de 20 días para comunicarlo al Juzgado.
3. A lo largo del proceso, El juez solicitará que un médico valore a la persona afectada, y ver en qué medida necesita apoyo para ejercer su capacidad de obrar.
4. Se celebrará un juicio, donde se determine si esa persona necesita el apoyo de otras personas y en qué medida lo necesita.
5. En el caso de las personas que necesiten apoyo, se le incapacitará y se le designará un tutor o curador para que le presten ese apoyo.

¿Es permanente la incapacitación?

La incapacitación es permanente, pero no perpetua. Esto quiere decir, que el Juez puede revisar el proceso, pero para ello, un médico tendrá que determinar que la persona incapacitada ha mejorado en su enfermedad, y ya no necesita del apoyo de otras personas. Si se diera ésta situación, el Juez podría rehabilitar o devolver a la persona su capacidad de obrar.

¿Cómo puede ser la incapacitación?

El Juez, mediante la sentencia judicial, determinará el tipo de incapacidad que la persona necesita para su protección.La incapacitación puede ser:

– INCAPACIDAD TOTAL O TUTELA: Es cuando una persona necesita apoyo para desempeñar todas las acciones que lleva a cabo en su vida. Esto no significa la pérdida de derechos, sino que éstos podrán ser ejercidos con la ayuda de otra persona. Tiene como objetivo la protección personal y patrimonial de la persona.

– INCAPACIDAD PARCIAL O CURATELA: Es cuando una persona necesita apoyo para desempeñar determinadas acciones que lleva a cabo en su vida. En la sentencia judicial, el Juez determinará en que aspectos necesita apoyo la persona.

¿Qué pasa cuando una persona tiene designado tutor o curador?

Cuando a una persona se le nombra un tutor, este le prestará ayuda en todos los aspectos de su vida, como pueden ser:

Apoyo para el control de su salud, mediante el acompañamiento a citas médicas, en procesos de hospitalización, toma de medicación…
Apoyo en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Apoyo en el control y manejo del dinero, para la realización de compras, supervisión de los gastos que realiza….
Apoyo para la realización de acciones formativas o rehabilitadoras.
Apoyo, para la realización de actividades de ocio y tiempo libre.
Entre otras muchas cosas.

En el caso de las personas a las que se nombra un Curador, como anteriormente se explica, las funciones que llevará a cabo serán las que el Juez determine en la Sentencia.