Fundación Familia es una organización de naturaleza fundacional, de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación geográfico se encuentra adscrito a la provincia de Albacete.
Se constituyó por elevación de acuerdo a escritura pública, el 4 de septiembre de 1997, siendo adaptados sus estatutos conforme a la legalidad vigente de la Ley de Fundaciones.
Fue creada desde el seno de las asociaciones AFAEPS de Albacete y AFAEM de Villarrobledo, representando estas a un colectivo de más de 350 afectados y 470 socios. Su patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.
Está declarada de Utilidad Pública Municipal por el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete (BOP no 66, de 11 de junio de 2003) e inscrita en el Registro de Entidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el no AB-24, y en el Registro Municipal de Asociaciones con no 611.
Misiones y Valores
Conforme a los principios establecidos por la Asociación de Fundaciones Tutelares de Personas con Enfermedad Asociadas (FUTUPEMA) -entidad de ámbito nacional de la que Fundación Familia es miembro constituyente- su fin prioritario consiste en procurar la consolidación de la institución tutelar como
recurso necesario para la mejora de la calidad de vida de las personas incapacitadas con enfermedad mental y sus familias.
Para la consecución de nuestra misión, Fundación Familia tiene entre sus fines:
• Suplir la capacidad legal cuando las resoluciones judiciales los declaren incapaces para regir su persona y administrar sus bienes, total o parcialmente según se constituya la tutela o curatela.
• La protección de los enfermos con discapacidad en sus facultades mentales e incapacitados judicialmente de la provincia de Albacete, sobre los que los Tribunales de Justicia –previa derivación de la Comisión de Tutela de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- ha designado para el ejercicio como Organismo Tutelar.
• La garantía de esta acción conlleva la defensa, promoción y desarrollo de sus derechos, el estudio de su situación personal y patrimonial y el asesoramiento y apoyo a sus familiares.
• Colaborar con las autoridades, organismos y organizaciones públicas o privadas en el mejor desarrollo y tratamiento de los enfermos así diagnosticados.
• El asesoramiento y, en su caso, la dirección y representación en el ejercicio de acciones jurídicas en defensa de los derechos de los enfermos afectados de trastorno mental crónico, de sus familiares, y de la mejor asistencia social y sanitaria en el área de Salud Mental.
• Constituir patrimonios protegidos en interés de cualquier tutelado, ejerciendo las facultades de administración sobre los bienes y derechos integrantes del mismo en los términos previstos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
• Promover en beneficio de los tutelados, el reconocimiento de los derechos contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.
• Establecer con las entidades públicas toda clase de convenios, para ejercer la dirección y administración sobre centros residenciales –viviendas tuteladas o miniresidencias- de asistencia psicosocial.
• Promover también actividades ocupacionales o laborales, que tengan como finalidad la rehabilitación psicosocial e integración social y laboral de sus beneficiarios.
• Promover y colaborar con las Administraciones Públicas o entidades
privadas, en el ámbito de la investigación de las enfermedades relacionadas con el cerebro, o en la docencia y difusión de las mismas para los procesos de tratamiento y curación que representan en las facultades mentales.